Como sabemos, cuando nos cursan una multa por haber cometido una infracción de tránsito y no se realiza el pago ante el Juzgado de Policía Local o no se presentan descargos o alegaciones para desvirtuarla, el Tribunal, como sanción máxima, la envía al Registro de Multas de Tránsito no Pagadas (RMTnP) dependiente del Registro Civil.

La publicación en dicho Registro lo que hace es anotar la multa y que se cobre al renovar el permiso de circulación del año siguiente.
Cuando una multa ingresa al Registro de Multas existen dos posibilidades para que deje de estar publicada. La primera, es pagarla y con eso sanear la situación del vehículo infraccionado.
La segunda, es solicitar al Tribunal respectivo que se elimine la multa por prescripción. En este último caso, se debe verificar el plazo que establece el artículo 24 de la Ley 18.287 que es de tres años desde que se publicó la multa en el Registro. Esta fecha se puede visualizar en el certificado de multas de tránsito no pagadas que podemos adquirir en la página web del Registro Civil y que tiene un valor de $1.310.
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Al momento de presentar la solicitud de eliminación de una multa por prescripción se deberán acompañar una serie de documentos para acreditar el hecho de verificarse el plazo o la titularidad del vehículo. Cada Juzgado de Policía Local es independiente por lo que no siempre es recomendable consultar en dependencias de cada Tribunal.
Ya sea que se pague la multa o se logre su eliminación por prescripción se produce el mismo efecto y es que se elimina la multa del sistema del Registro Civil y el vehículo queda saneado, lo que implica que se puede renovar el permiso de circulación sin problema.
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Cada día, miles de conductores en Chile pagan multas sin saber que muchas pueden contener errores o ser recurribles. Desde fallos en la notificación hasta problemas en la fiscalización, hay múltiples motivos por los que podrías no tener que pagarla.
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Es necesario además recordar que la existencia o no de multas en el Registro no imposibilita la transferencia de este, y no conlleva otra sanción distinta a aquella que los particulares realicen en el precio final.
Felipe Astudillo – Abogado Jefe








