Con el apogeo de las aplicaciones de reparto y el aumento de la oferta de este medio de transporte, es importante indicarles a los lectores de este blog qué multas arriesgan y qué se puede hacer para solucionar estas situaciones.
Al ser un medio económico respecto a los vehículos de más de 4 ruedas, se confunde el hecho que se cometen exactamente las mismas faltas consagradas en nuestra Ley de Tránsito (n° 18.290), por lo tanto, se arriesgan a infracciones leves, menos graves, graves y gravísimas.
Faltas leves (0.2 a 0.5 UTM):
Al ser multas que no implican mayor gravedad o riesgo de conducción, como es conducir con foco en mal estado, es importante tener las revisiones a la normativa para evitar este tipo de infracciones.
Faltas menos graves (0.5 a 1 UTM):
Las infracciones más frecuentes en motociclistas son:
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Virar en U cuando esté prohibido.
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Conducir sin casco o éste en mal estado, en este caso debe estar certificado.
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Vehículo sin asiento.
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No portar elementos reflectantes.
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Detenerse en zonas no destinadas a motos.
Los motociclistas por normativa deben siempre conducir con: casco, protección ocular, en caso de conducir en zonas sobre 80 KM/H deberá portar ropa adecuada, es decir, que cubra el cuerpo completamente, esto incluye los guantes y zapatos.
Faltas graves (1 A 1.5 UTM):
En estos casos comienza a tener responsabilidad el propietario y conductor del vehículo:
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Conducir vehículo con una licencia distinta a clase C, por ejemplo, utilizar licencia clase B.
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En el caso de ser propietario, entregar el vehículo a una persona que no cumpla con los requisitos para conducir, es decir, no teniendo licencia.
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Conducir sin placa patente, ésta en mal estado u oculta.
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Conducir con documentación vencida.
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No portar SOAP al día.
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En el caso de las luces fijas, no utilizarlas cuando la ley lo exige, por ejemplo, la conducción de noche o en autopista.
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Hacer maniobras para sobrepasar o adelantar en cuesta, gradiente, curva, cruces no regulados o sobrepasar la berma.
Faltas gravísimas (1.5 A 3 UTM):
Estas son las faltas con mayor sanción en nuestra legislación, además que facultan a los fiscalizadores a retirar el vehículo y suspender la licencia de conducir (en caso de reiteración puede ser permanente), dependiendo del criterio de juez.
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Conducir sin haber obtenido licencia de conducir, en este caso, clase C.
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Conducir con documentación falsificada.
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No respetar luz roja o disco ¨pare¨.
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Conducción a exceso de velocidad.
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Manipular dispositivo de telefonía móvil o cualquier dispositivo que no esté incorporado de fábrica con el vehículo.
En CEA recomendamos obtener este importante documento ante las direcciones de tránsito municipales, ya que al utilizar uno adulterado es susceptible de ser sancionado por el delito de falsificación de instrumento público.
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Felipe Astudillo - Abogado Jefe