En marzo pasado se publicó la Ley que regula el uso de los vidrios polarizados en vehículos motorizados en nuestro país y que tenía un periodo de marcha blanca que duró hasta el 11 de agosto, cuando entró en vigencia definitivamente la Ley.
En específico, la normativa regula la instalación de los vidrios oscuros o polarizados en vehículos cuando estos no vengan incorporados de fábrica y que deberán cumplir una serie de requisitos en relación con la opacidad. En caso de que vengan incluidos de fábrica no deberían tener problemas puesto que son homologados al ingresar al mercado automotriz.
En cuanto a la visibilidad permitida, la Ley permite un 70% de visibilidad en los vehículos livianos y medianos cuando se trata de vidrios laterales delanteros y un 28% de visibilidad en vidrios laterales traseros y luneta (vidrio trasero). En relación con el vidrio delantero o parabrisas, siempre debe tener un 100% de visibilidad, por tanto, no se permite la instalación de ningún tipo de polarizado.
Además de estas exigencias de opacidad, el vehículo que cuente con un sello en relieve e indeleble, de tal forma que se pueda observar nombre y RUT del instalador.
La prohibición apunta a la instalación de láminas reflectivas, metálicas o espejadas y las de color ámbar, amarillo, rojo o azul en cualquiera de sus matices.
Los encargados de realizar un control del cumplimiento de la normativa son las plantas de revisión técnica quienes contarán con un opacímetro que medirá el grado de penetración de la luz desde el exterior al interior del vehículo.
Una de las razones de la promulgación de esta Ley es por seguridad frente a la delincuencia, pues resulta difícil identificar a los ocupantes del vehículo si el vehículo cuenta con vidrios completamente polarizados o cuando excede el máximo de opacidad permitido. También, en relación con las fiscalizaciones, cuando el vehículo no tiene visibilidad de afuera hacia dentro no se puede distinguir si va un niño, si se portan armas, entre otros ejemplos.
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Paulina Tapia Barrueto - Abogada asesor