El pasado 4 de octubre se publicó la Ley 21.495 que penaliza la realización de carreras clandestinas e introduce, como novedad, otra modificación a la Ley de Tránsito que consiste en la “velocidad temeraria”, es decir, exceder los máximos permitidos en más de 60 km/hora.

El texto define qué se considera como carrera clandestina, es decir, aquellas que “se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.” Además, considera dentro del concepto a otras conductas que ponen en riesgo la integridad de terceras personas como:
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Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes y,
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Competencias de maniobras o de velocidad.
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Penas y multas carreras clandestinas
La ley, no sólo castiga a quienes conduzcan los vehículos o participen en las carreras clandestinas, sino que también sanciona a quien faciliten los automóviles y a los que organicen dichos eventos y las penas van a depender de cuáles sean los daños ocasionados:
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Si no se ocasionan daños o sólo son daños materiales o lesiones leves: 61 a 540 días de cárcel y multas de 120 mil pesos hasta 600 mil pesos aproximadamente (2 A 10 UTM).
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Si las lesiones son menos graves o graves: 541 días a 3 años de cárcel y multas de 241 mil pesos hasta 723 mil pesos aproximadamente (4 a 12 UTM).
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Si las lesiones son gravísimas: 3 años y un día a 5 años de cárcel.
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Si se ocasiona la muerte de una persona: 3 años y un día a 10 años de cárcel.
Además, se puede sumar como sanción la suspensión o cancelación de la licencia de conducir dependiendo si es reincidente o no y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos y multas de 482 mil pesos a 1.200.000 pesos (8 a 20 UTM; en los últimos dos casos).
En cuanto al organizador, su pena puede aumentar si de planificar las carreras clandestina obtiene algún beneficio económico para sí o para un tercero.
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La otra novedad que contiene esta Ley, como se mencionó anteriormente, es la introducción de un nuevo concepto y es cuando se conduce a una “velocidad temeraria”, es decir, cuando una persona sobrepasa la velocidad en 60 km/hora. Esta peligrosa conducta, será sancionada con pena de prisión en su grado máximo o una multa de 2 a 10 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir por un periodo que va desde los 6 meses a 2 años, plazo que puede aumentar si es reincidente o incluso llegar a la cancelación si la persona es sorprendida por una tercera vez.

CEA celebra la publicación y entrada en vigencia de esta nueva Ley e incentivamos a la precaución, tanto como usuarios y conductores, al momento de hacer uso de la vía, sobre todo mantener los límites de velocidad establecidos en nuestra legislación para evitar daños materiales y personales a terceras personas.
Paulina Tapia Barrueto – Abogado Asesor








