• Inicio
  • Blog
  • Ley que sanciona carreras clandestinas. Aspectos que debes conocer

Ley que sanciona carreras clandestinas. Aspectos que debes conocer

El pasado 4 de octubre se publicó la Ley 21.495 que penaliza la realización de carreras clandestinas e introduce, como novedad, otra modificación a la Ley de Tránsito que consiste en la “velocidad temeraria”, es decir, exceder los máximos permitidos en más de 60 km/hora.

Penas y multas carreras clandestinas

El texto define qué se considera como carrera clandestina, es decir, aquellas que “se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.” Además, considera dentro del concepto a otras conductas que ponen en riesgo la integridad de terceras personas como:

  • Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes y,

  • Competencias de maniobras o de velocidad.

Multas Tránsito el novedoso sistema que GESTIONA TUS MULTAS, activa el servicio gratuito y los abogados las analizarán sin costo. Llámanos al 222 322 654.

Penas y multas carreras clandestinas

La ley, no sólo castiga a quienes conduzcan los vehículos o participen en las carreras clandestinas, sino que también sanciona a quien faciliten los automóviles y a los que organicen dichos eventos y las penas van a depender de cuáles sean los daños ocasionados:

  • Si no se ocasionan daños o sólo son daños materiales o lesiones leves: 61 a 540 días de cárcel y multas de 120 mil pesos hasta 600 mil pesos aproximadamente (2 A 10 UTM).

  • Si las lesiones son menos graves o graves: 541 días a 3 años de cárcel y multas de 241 mil pesos hasta 723 mil pesos aproximadamente (4 a 12 UTM).

  • Si las lesiones son gravísimas: 3 años y un día a 5 años de cárcel.

  • Si se ocasiona la muerte de una persona: 3 años y un día a 10 años de cárcel.

Además, se puede sumar como sanción la suspensión o cancelación de la licencia de conducir dependiendo si es reincidente o no y la inhabilitación perpetua para conducir vehículos y multas de 482 mil pesos a 1.200.000 pesos (8 a 20 UTM; en los últimos dos casos).

En cuanto al organizador, su pena puede aumentar si de planificar las carreras clandestina obtiene algún beneficio económico para sí o para un tercero.

No pierdas tiempo con tus multas de tránsito

Nuestros abogados analizan sin costo la posibilidad de defender tus multas 

Cotiza GRATIS

La otra novedad que contiene esta Ley, como se mencionó anteriormente, es la introducción de un nuevo concepto y es cuando se conduce a una “velocidad temeraria”, es decir, cuando una persona sobrepasa la velocidad en 60 km/hora. Esta peligrosa conducta, será sancionada con pena de prisión en su grado máximo o una multa de 2 a 10 UTM, además de la suspensión de la licencia de conducir por un periodo que va desde los 6 meses a 2 años, plazo que puede aumentar si es reincidente o incluso llegar a la cancelación si la persona es sorprendida por una tercera vez.

Penas y multas carreras clandestinas

CEA celebra la publicación y entrada en vigencia de esta nueva Ley e incentivamos a la precaución, tanto como usuarios y conductores, al momento de hacer uso de la vía, sobre todo mantener los límites de velocidad establecidos en nuestra legislación para evitar daños materiales y personales a terceras personas.

Paulina Tapia Barrueto – Abogado Asesor

Etiquetas: Carrera clandestina, Ley contra carreras clandestinas, Penas y multas carreras clandestinas, Sanciones a carreras clandestinas, Ley carreras clandestinas, Carcel por carreras clandestinas, Multas carreras clandestinas, Multa y carcel carreras clandestinas