Si eres un conductor, es muy probable que en algún momento te encuentres en una situación que pueda devenir en una multa de tránsito. Es por lo anterior que nos parece necesario que tengas en consideración algunos detalles que, conociéndolos, podrían ayudarte a evitar que te cursen una multa.
La Ley de Tránsito, en su artículo cuarto, dice expresamente que tanto Carabineros de Chile como los Inspectores Municipales deberán:
- Dar cumplimiento a las disposiciones de la ley citada, sus reglamentos y las de transporte y tránsito terrestre que dicte el Ministerio de Transporte.
- Denunciar, al Juzgado correspondiente, las infracciones que se cometan.
- Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre jornada laboral de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga, denunciando su incumplimiento a la Inspección del Trabajo correspondiente.
Por lo que sólo ellos podrían cursarte una multa.
¿Qué puede pedirte el fiscalizador?
Al momento de ser fiscalizado, debemos recordar que existe una serie de documentos que debemos llevar con nosotros cuando estamos conduciendo un vehículo:
- Licencia de conducir que corresponda a tu tipo de vehículo. Pues es el documento que demuestra que estás autorizado a conducirlo. Conducir sin portar licencia de conducir puede significar una multa de hasta 0.5 UTM.
- Cédula de identidad vigente. La licencia de conducir no es suficiente para acreditar tu identidad, por lo que es de suma importancia que lleves siempre tu carné cuando manejes tu vehículo.
- Permiso de circulación vigente. Corresponde a aquel documento que permite que un vehículo pueda circular por las calles del país en forma legal. Conducir sin el permiso de circulación vigente corresponde a una infracción de carácter grave, siendo sancionable por hasta de 1.5 UTM, además de los intereses e importes asociados. Es importante considerar que las consecuencias por no portar el permiso de circulación al día no solo son de índole monetaria pues, en este caso, si un Carabinero te sorprende transitando sin él, a demás de la multa, puede retenerte el auto, mandándolo a corrales municipales.
- Revisión Técnica aprobada o vigente. Es aquel documento que te permite validar que el vehículo se encuentra en buen estado, cumpliendo criterios de seguridad y protección al medio ambiente. De igual forma, circular sin la revisión técnica es considerado una infracción de carácter grave, cuya sanción puede ascender hasta las 1.5 UTM.
- Seguro Obligatorio de Accidentes Personales. Es un documento exigido para todo vehículo que requiera permiso de circulación, así pueda transitar por la vía pública del territorio nacional, que debe ser contratado por el propietario de un vehículo motorizado. La multa por no portar este documento con vigencia, es considerada grave, por lo que ascendería al monto de hasta 5 UTM.
- Padrón del vehículo. Es un documento que acredita la información básica del vehículo y su propietario. La multa por esta infracción podría ascender hasta las 0,5 UTM.
¿Por qué otras razones te podrían multar?
Portar los documentos que exige la ley no te exime necesariamente de ser objeto de una multa. Recordemos que la ley de tránsito considera infracciones asuntos que dicen relación con el estado del vehículo, por lo que siempre es necesario priorizar que se encuentre en óptimas condiciones. A continuación, unos ejemplos:
- Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de freno en malas condiciones.
- Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige la ley.
- Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.
- Conducir un vehículo sin cinturones de seguridad o mantenerlos en estado de no funcionar.
- Conducir un vehículo sin la placa patente cuando ésta sea exigible.
Todas las infracciones señaladas anteriormente son consideradas por la ley de carácter grave, pudiendo ascender hasta 1.5 UTM.
En el mismo sentido, la ley considera infracciones menos graves las siguientes:
- No llevar vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Los vidrios polarizados podrán llevarse siempre que cumplan con ciertos criterios relativos a la transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas.
- No llevar el vehículo limpiaparabrisas.
- No llevar el vehículo espejo retrovisor regulable, que permita al conductor una visual amplia.
Estas son consideradas por la ley como infracciones menos graves, por lo que su valor puede llegar hasta 1.0 UTM.
Si bien, existe un sinnúmero de situaciones relacionadas con seguridad vial que podrían derivar en una multa, como el exceso de velocidad o virar en sitio prohibido, creemos que teniendo en consideración los datos que te entregamos en esta nota, te permitirá estar mejor preparado al momento de ser fiscalizado y así poder evitar que te cursen una multa de tránsito.
René Ignacio Zapata Erazo - Abogado Asesor
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