El presente reglamento publicado con fecha 14 de mayo del 2024 pone en marcha la Ley de grabado de patentes y establece las características del grabado de la placa que deberán contar los vehículos motorizados en sus vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera, y espejos laterales para transitar por las calles de Chile.
Características que deben cumplir las letras y dígitos de la placa patente
El grabado de las letras y dígitos correspondientes a la placa patente única del vehículo deberá cumplir con las siguientes características:
-
Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de estilo normal, sin cursiva ni negrita y en mayúsculas.
-
Las letras y dígitos en los espejos laterales deben tener entre 5 y 10 mm de altura, sin cursiva ni negrita. En cuanto a las letras, además, estas deben ser mayúsculas.
-
El grabado debe ser permanente, es decir, desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de forma tal que no pueda ser borrado.
-
En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo.
-
En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo.
-
En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.
Los vehículos motorizados que tengan más de seis vidrios, considerando la suma de los vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, se deberán grabar como mínimo seis, debiendo ser uno de ellos el parabrisas y los restantes, los de mayor superficie. En el caso de los vehículos motorizados que tengan seis o menos vidrios, se grabarán todos ellos.
Los vehículos comercializados con anterioridad a la publicación del presente reglamento, cuyos vidrios y espejos laterales se encuentren grabados, estarán eximidos; siempre que el grabado con el que cuenten sea permanente y permita la íntegra y correcta identificación de cada uno de los dígitos y letras de la placa patente grabada.
Sobre la Ley de Tránsito
El cumplimiento de esta Ley será verificado en las revisiones técnicas que deban practicarse a los vehículos, y también en aquellos vehículos en los cuales se grabe voluntariamente la placa patente única, en vidrios adicionales a los exigidos por la Ley. En ambos casos, deberá verificarse al momento de la revisión técnica la concordancia entre el grabado, las letras y dígitos indicados en la placa patente única y los demás documentos identificatorios del vehículo. Lo anterior, sin perjuicio de las fiscalizaciones que efectúen Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales, en conformidad a la Ley de Tránsito.
Los vehículos motorizados que tengan la obligación de pintar su placa patente única en puertas y/o techo, sólo deberán grabar las letras y dígitos de la placa patente única en el parabrisas y espejos laterales.
Finalmente, esta obligación de grabado de la placa patente única no será exigible a aquellos vehículos señalados en el artículo 54 de la Ley de Tránsito, haciendo referencia a vehículos antiguos o históricos de acuerdo a lo dispuesto en la misma ley.
Gabriela Parra Benavides - Abogada