¿Se puede rechazar un alcotest durante un control de Carabineros? ¿Qué ocurre si el conductor simplemente se niega a soplar? ¿La negativa evita una multa por conducir bajo los efectos del alcohol?
Son preguntas frecuentes entre los conductores, especialmente cuando se realizan controles preventivos en calles y carreteras.

Sin embargo, negarse a realizar un alcotest no es una forma de evitar las consecuencias de una eventual conducción bajo los efectos del alcohol. La Ley de Tránsito contempla sanciones específicas para la negativa injustificada y establece consecuencias aún más graves cuando esta ocurre en el contexto de un accidente.
¿Puede Carabineros solicitar un alcotest?
Sí. La Ley de Tránsito faculta a Carabineros para someter a los conductores a pruebas respiratorias u otros exámenes destinados a detectar la presencia de alcohol en el organismo o determinar si una persona conduce bajo la influencia del alcohol o de determinadas sustancias.
Estas pruebas forman parte de las herramientas de fiscalización destinadas a prevenir la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas. Además, los instrumentos utilizados para estos controles deben cumplir con las exigencias técnicas correspondientes.
Por lo tanto, frente a un control de tránsito, el conductor no puede asumir que tiene libertad para rechazar la prueba sin que ello genere consecuencias.
¿Qué pasa si me niego al alcotest?
La respuesta está expresamente regulada en el artículo 195 bis de la Ley de Tránsito
La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas puede ser sancionada con:
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Multa de 3 a 10 UTM.
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Suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes.
Es importante destacar que se trata de una sanción asociada a la negativa injustificada a realizar la prueba. Es decir, incluso antes de determinar si el conductor efectivamente estaba bajo los efectos del alcohol, la negativa puede generar consecuencias por sí misma.
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¿Negarse significa que automáticamente se considera que el conductor estaba ebrio?
Negarse a realizar el alcotest no significa automáticamente que el conductor sea considerado en estado de ebriedad ni reemplaza, por sí solo, la acreditación de dicha condición.
Sin embargo, la negativa puede tener una importancia relevante en un eventual procedimiento judicial. La normativa establece que la negativa injustificada a someterse a estas pruebas puede ser considerada por el juez como un antecedente calificado para determinar el estado de ebriedad o la influencia de sustancias.
Por eso, pensar que “si no soplo, no pueden saber si había alcohol” es una conclusión equivocada. La negativa no hace desaparecer necesariamente los demás antecedentes que puedan existir respecto de la conducción.
¿Es lo mismo un alcotest que una alcoholemia?
Aunque ambos procedimientos están relacionados con la detección del alcohol, cumplen funciones diferentes.
El alcotest es una prueba respiratoria que permite detectar la presencia de alcohol y realizar una estimación de su concentración.
La alcoholemia, en cambio, corresponde a un examen científico destinado a determinar la dosificación de alcohol en la sangre.
En determinadas circunstancias, especialmente cuando existe un accidente, pueden realizarse otros exámenes para determinar con mayor precisión la presencia y concentración de alcohol en el organismo.
Por esta razón, negarse al alcotest no significa necesariamente que el procedimiento vaya a terminar ahí.

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¿Qué ocurre si hubo un accidente?
Aquí la situación cambia considerablemente.
Cuando la negativa se produce en el contexto de un accidente que provoca lesiones gravísimas o la muerte de una persona, la legislación contempla consecuencias penales mucho más severas.
El artículo 195 bis establece que, en estos casos, la negativa injustificada a someterse a las pruebas correspondientes —o determinadas conductas destinadas a alterar o dilatar su realización— puede ser sancionada con:
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Presidio menor en su grado máximo, es decir, de 3 años y 1 día a 5 años.
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Multa de 11 a 20 UTM
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Inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica
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Comiso del vehículo, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer un tercero propietario
Estas sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan por el accidente y los delitos o cuasidelitos que puedan configurarse.
Por eso, negarse a una prueba después de un accidente grave no es una infracción menor y puede tener consecuencias penales importantes.
¿Qué pasa si el conductor intenta retrasar o alterar la prueba?
La legislación no sanciona únicamente la negativa directa.
En los accidentes con lesiones gravísimas o muerte, también contempla determinadas conductas destinadas a alterar los resultados de los exámenes o dilatar su realización con ese mismo propósito.
Esto es especialmente relevante porque intentar ganar tiempo para que disminuya la concentración de alcohol en el organismo tampoco constituye una estrategia legal para evitar responsabilidad.
¿Y si el resultado del alcotest es positivo?
Un resultado positivo en un alcotest no significa necesariamente que el conductor sea automáticamente condenado por un delito.
El procedimiento puede continuar con otros exámenes destinados a determinar la concentración de alcohol y establecer jurídicamente si corresponde hablar de conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad.
La Ley de Tránsito establece distintos niveles de responsabilidad y sanciones dependiendo de la cantidad de alcohol detectada y de las circunstancias del hecho.
Además, las consecuencias pueden aumentar considerablemente cuando existe un accidente, lesiones, fallecimiento o determinadas circunstancias agravantes.
Conducir responsablemente sigue siendo la mejor prevención
Los controles de alcohol cumplen una función preventiva fundamental: detectar a conductores que pueden representar un riesgo para ellos mismos y para otras personas.
Ante un control de Carabineros, es importante conocer las obligaciones que establece la Ley de Tránsito y comprender que rechazar injustificadamente una prueba no elimina las consecuencias legales.
La mejor decisión, antes de ponerse al volante, sigue siendo simple: si vas a conducir, no consumas alcohol.
Y si se trata de vehículos pertenecientes a una empresa o una flota, contar con conductores responsables, protocolos internos y una adecuada gestión de infracciones permite reducir los riesgos legales y operacionales asociados a este tipo de situaciones.
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Gabriela Parra Benavides - Abogado Asesor








