Nos encontramos muy próximos al inicio del año escolar en donde paralelamente comienzan a normalizarse las actividades laborales con el consiguiente efecto del incremento de parque automotor y mayor cantidad de personas que circulan por las calles.
Esto, trae como consecuencia que la estructura de las ciudades y el juego de las relaciones funcionales de la vida del hombre en comunidad, muchas veces, deriven en siniestros viales con tristes y preocupantes estadísticas todos los años, de los cuales el transporte escolar, aunque con cifras no tan alarmantes, no se encuentra exento.
Aquí recordamos algunos mandamientos para los padres y apoderados que contratan el servicio y para quienes efectúan el transporte escolar que, aunque sean nuestra obligación cumplirlos, a veces olvidamos:
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Que la prestación del servicio se formalice mediante un contrato y se verifique que las condiciones que en él se señalan se cumplan a cabalidad, como el precio, horarios y recorridos. Esto permitirá hacer prevalecer sus derechos ante eventuales incumplimientos.
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Que se le entregue una copia del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares (RENASTRE) y verificar que éste se porte en el vehículo.
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Que las características del vehículo (amarillo, luz estroboscópica y letrero triangular con la leyenda “escolares” en el techo o una huincha retro reflectante en su contorno), se cumplan.
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Que el vehículo cuente con ventanas en ambos laterales del vehículo. Los estudiantes no deben exponerse al riesgo de accidente al sacar sus brazos o la cabeza por referidas ventanas.
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Que el vehículo tenga al día la revisión técnica con análisis de gases, permiso de circulación y seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP).
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Que los vehículos tengan cinturones de seguridad en todos los asientos y la obligación de hacer uso de ellos por parte de los estudiantes. El cinturón es obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2007 en adelante.
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Que el conductor no permita que los estudiantes suban o desciendan del vehículo en lugares no habilitados, como segunda pista de circulación o en la vía de sentido contrario al establecimiento educacional, domicilio u otro lugar.
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Que tanto el conductor o el acompañante, según sea el caso, abran o cierren las puertas para facilitar a los estudiantes la subida o bajada del vehículo.
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Que tanto del conductor y acompañante verificar que no poseen inhabilidades para la prestación del servicio con menores de 18 años en el respectivo informe solicitado a través del Servicio de Registro Civil e Identificación.
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Que, ante eventuales emergencias, se mantenga actualizado los números de teléfono de contacto tanto de los padres, apoderados, establecimiento educacional y del conductor.
Víctor M. Cancino Veloso – Coordinador de Seguridad Vial CEA Chile