Durante este otoño y comienzos de invierno, todos nos hemos visto afectado por las intensas lluvias, el trafico es mas lento y para los peatones es aún mas difícil circular por las calles de nuestras cuidad debido a que aquellas se “inundan” rápidamente. Es por ello, que los conductores tienen la responsabilidad de operar sus vehículos de manera segura y respetar a los peatones en todo momento, independientemente de las condiciones climáticas.
Si un automóvil moja a un peatón mientras conduce en un día de lluvia, el conductor puede ser considerado responsable de su acción, especialmente si se demuestra negligencia o falta de precaución.
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A continuación, te informamos de las multas asociadas por mojar a un peatón en un día de lluvia, todo, en DFL 1 FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY DE TRÁNSITO:
- Según lo indicado en el art. 118 del DFL1 antes mencionando: “En caso de haber agua en la calzada, el conductor cuidará que ésta no moje la acera ni a los peatones o conductores de ciclos”
- El artículo anterior, se debe relacionar con el art.201 n°21, cuyo articulo se encuentra en el Título de “Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes: 21.Infringir lo dispuesto en el artículo 118;”
- Las multas asociadas a las infracciones menos graves ascienden a 0,5 a 1 UTM.
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Pía Cadenas - Abogada Asesor