“Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes.”
Así reza el Artículo 109 de nuestra Ley de Tránsito.
“Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes.”
Así reza el Artículo 109 de nuestra Ley de Tránsito.
Los accidentes de tránsito representan la primera causa de muerte en niños entre 0 y 14 años. Cada día mueren personas en este tipo de accidentes viales y en al menos el 20% de ellos está presente el alcohol.