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Fiscalización con alcotest y narcotest: sanciones asociadas

Ninguna persona podrá conducir un vehículo cuando se encuentre en condiciones físicas o psíquicas deficientes.”

Así reza el Artículo 109 de nuestra Ley de Tránsito.

Fiscalización con alcotest y narcotest

De acuerdo con los datos entregados por la Organización Mundial de la Salud en su último informe “Global Status Report on Road Safety”, los siniestros de tránsito constituyen una de las principales causas de muerte en el mundo y la primera causa de muerte en personas entre 5 a 29 años. A su vez, la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, indica que 1 de cada 10 de los siniestros de tránsito con consecuencias fatales ocurridos en Chile, se debe al consumo de alcohol en la conducción.

Afortunadamente, en los últimos años se han logrado importantes avances legales relacionados con la conducción y consumo de alcohol y otras sustancias. Tenemos, por ejemplo, la Ley Tolerancia Cero, implementada el año 2012 y la Ley Emilia, entrada en vigencia durante el 2014, las cuales han logrado demostrar con cifras su aporte a la seguridad vial de este país.

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Sin embargo, si bien son una buena noticia, esta disminución del número de accidentes fatales no debe ser interpretado como una razón para no tener cautela al transitar por la vía pública, ni mucho menos para conducir después de haber estado bebiendo, pues como es sabido, el alcohol afecta tu capacidad cognitiva y disminuye tu capacidad de respuesta, aumentando considerablemente la probabilidad de sufrir un accidente de tránsito y esto, podría traer graves consecuencias en lo legal, en lo económico y en lo personal.

Entonces, además de los instrumentos legales

¿Qué mecanismos tienen las autoridades para darle control a este problema?

1.- El Alcotest

Carabineros tendrá la facultad para someter a cualquier conductor que controle a una prueba respiratoria o alcotest, que consiste en una toma de muestra que permite medir la cantidad de masa de alcohol en un volumen de aire espirado.

La legislación hace diferencia entre conducir bajo la influencia del alcohol y conducir en estado de ebriedad, las cuales tendrían consecuencias diversas en caso de determinarse. La primera significa que la persona controlada tiene entre 0.3 y 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre (lo que equivale a beber un vaso de cerveza o dos copas de vino), por otro lado, se está en estado de ebriedad cuando el sujeto tiene 0.8 o más gramos de alcohol por litro de sangre (lo que equivale a 4 vasos de cerveza o 2 vasos de destilado).

2.- El Narcotest

Recientemente, desde el 18 de abril del 2019, comenzó a regir, junto al conocido alcotest, el llamado narcotest, que consiste en una fiscalización preventiva con un dispositivo que permite detectar en la saliva de la persona controlada la presencia de alguna droga.

Este dispositivo puede identificar marihuana, cocaína, metanfetamina, anfetamina, opiáceos y fenciclidina, las cuales pueden durar en el organismo entre 8 a 20 horas, dependiendo de la cantidad consumida, tipo de droga, contextura física de la persona, entre otros factores.

Según los datos del control realizado durante el mismo año que se comenzó a implementar el narcotest, se evidencia que, en promedio, el 22% de los conductores fiscalizados estaban bajo el efecto de alguna droga.

Fiscalización con alcotest

¿Qué sanciones existen?

Primero, debemos volver a distinguir entre conducir bajo la influencia del alcohol y en estado de ebriedad. La Ley establece las siguientes sanciones: 

Bajo la influencia del alcohol:

Sanciones no privativas de libertad:

  • Si no se han causado daños, van desde multa de entre 1 y 5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por tres meses.

  • Si sólo se han causado daños materiales o lesiones leves: multa de entre 1 y 5 UTM y suspensión de la licencia de conducir por seis meses.

Sanciones privativas de libertad:

  • Si se han causado lesiones menos graves: prisión en grado mínimo (uno a veinte días), multa de 4 a 10 UTM y suspensión de la licencia por nueve meses.

  • Si se han causado lesiones graves: reclusión o relegación menor en grado mínimo (de 61 a 541 días) o multa de 11 a 20 UTM, cuando importare simple delito y suspensión de la licencia de 18 a 36 meses.

  • Si se han causado lesiones gravísimas o la muerte: reclusión menor en grado máximo (de tres años y un día, a cinco años), multa de 21 a 30 UTM y suspensión de la licencia de 36 a 60 meses. Si hay reincidencia, suspensión de la licencia entre 48 y 72 meses.

  • Las penas de multas podrán ser reemplazadas, a solicitud del infractor, por trabajos a favor de la comunidad y la asistencia a charlas sobre la conducción bajo los efectos del alcohol. 

En estado de ebriedad: 

Todas las sanciones podrían constituir privación de libertad, aun cuando no se ocasione daño alguno.

  • Si no se han causado daños o se causan sólo daños materiales o lesiones leves: presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días de cárcel), multa entre 2 y 10 UTM y suspensión de la licencia por dos años al ser sorprendido una primera vez, cinco años en la segunda ocasión y la cancelación de la licencia si es sorprendido una tercera vez.

  • Si se han causado lesiones graves o menos graves: presidio menor en grado medio (541 días a tres años de cárcel), multa entre 4 y 12 UTM y suspensión de la licencia por 36 meses en el caso de producirse lesiones menos graves, y de cinco años en el caso de lesiones graves. En caso de reincidencia, el juez decretará la cancelación de la licencia.

  • Si se han causado lesiones gravísimas: presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años) más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.

  • Si se ha causado la muerte: desde presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día, a cinco años) a presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y un día a diez años), más multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del propietario si es otra persona.

  • Estas sanciones son aplicadas a quien estuviere conduciendo bajo los efectos de alguna droga.

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¿Puedo negarme al control de alcotest o narcotest? 

No, pues tal como indica la Ley, la negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos que permitan establecer la presencia de alcohol u otro estupefaciente será sancionado, incluso no habiendo ocasionado daño alguno, con multa de 3 a 10 UTM y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

Asimismo, la negativa al sometimiento a esta prueba habiendo ocasionado un daño que constituya lesión grave o muerte, podrá ser castigada con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de 11 a 20 UTM, la inhabilidad perpetua para conducir y comiso del vehículo con el que se ha cometido el delito.

Nuestro deber es siempre ayudar a la disuasión de estos actos, para que todos podamos disfrutar de una vía pública segura. En conclusión, como equipo, nuestro consejo es el siempre confiable “Si va a beber, pasa las llaves”.

René Ignacio Zapata Erazo - Abogado Asesor

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