Junto con el vertiginoso aumento de la tenencia de vehículos particulares y el inminente riesgo de sufrir un accidente de tránsito, surge la necesidad de reglamentar el traslado de niños en automóviles.
Es por eso por lo que, a nivel mundial, la tendencia es clara: la ley regula el traslado de niños y sanciona con severidad al conductor y, en muchos casos, padre, que no cumple ni respeta la normativa establecida, poniendo en riesgo no solo la vida del niño/a, sino que la de todos los ocupantes del vehículo.
En ese sentido y con anterioridad a marzo del año 2016, la normativa era vaga e insuficiente, pues solo se establecía que niños de hasta 12 años debían ir en el asiento trasero del vehículo. A partir de marzo de 2017 y, con el fin de disminuir las estadísticas de niños involucrados en accidentes de tránsito, a iniciativa de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), se modifica la Ley de Tránsito número 18.290. El principal fundamento de esta modificación fue que, según diversos estudios de prestigiosas instituciones internacionales como lo es la Organización Mundial de la Salud, han determinado que la principal causa de muerte externa de niños de entre 1 y 14 años se debe a accidentes de tránsito en su calidad de pasajeros de vehículos particulares, sean estos, automóvil, camioneta o todoterreno.
Como se viene diciendo, se modifica, por tanto, la antigua ley estableciéndose, en primer lugar, la prohibición de trasladar niños y niñas en el asiento delantero hasta los 12 años; En segundo lugar, los menores de hasta nueve años o de estatura de 135 centímetros y 33 kilos de peso, deben transportarse empleando en todo momento el cinturón de seguridad o un sistema de retención infantil adecuado; sea esta silla nido, silla convertible, silla combinada, butaca o alzador. Finalmente, se aumentó el monto de las multas por infringir la citada normativa, estableciendo un rango de 1,5 a 3 UTM, que equivalen aproximadamente a $ 72.900 y $ 145.800, respectivamente y la suspensión de la licencia de conducir entre 5 y 45 días, pasando a ser considerada de una infracción grave a una gravísima.
Como dato importante, también se debe mencionar que se establece la obligatoriedad de contar con sistemas ISOFIX o LATCH, que son dispositivos que sirven para poder anclar al automóvil el sistema de retención infantil de uso obligatorio, en vehículos que ingresen al país a contar de la fecha de entrada en vigor de la ley.
Es por ello, que no se debe restar importancia a esta normativa y a la necesidad de concientizar a padres y conductores de dar estricto cumplimiento de esta reciente modificación a la ley de tránsito, para así, disminuir la tasa de mortalidad y accidentabilidad en nuestros niños y sensibilizar a toda la comunidad a convivir bajo el alero de la seguridad vial.
Paulina Tapia - Abogada Club Europeo de Automovilistas de Chile CEA