En Chile, según estadísticas de CONASET, cerca del 30% de los accidentes de tránsito tienen directa relación con el exceso de velocidad y, durante la última década, la cantidad de personas fallecidas en siniestros de tránsito relacionados con esta causa se eleva a más de cuatro mil.
Teniendo en cuenta lo anterior y también las premisas, en el marco de la promoción de la seguridad vial, de organismos como la Organización Mundial de la Salud o la Organización de las Naciones Unidas se debe entender el exceso de velocidad como un factor de riesgo para la vida e integridad física de las personas.
En ese sentido, el pasado 10 de marzo se aprobó un proyecto de ley que busca crear como delito el exceso de velocidad, especialmente en el marco de carreras clandestinas, estableciendo graves sanciones a conductores infractores.
Según este proyecto de ley, se configurará el delito de exceso de velocidad cuando un conductor sobrepase en más de 60 km/h los máximos permitidos, ya sea en vías urbanas como vías interurbanas.
Las sanciones serán variadas y van a depender si la infracción se comete en el contexto de una carrera clandestina o simplemente en una vía urbana o interurbana. Las penas y sanciones pueden ser personales y/o pecuniarias y se aplicarán considerando el criterio de reincidencia.
Estas sanciones son
En caso de cometer la infracción en el marco de una carrera clandestina:
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61 a 540 días de prisión o una multa de 2 a 10 UTM cuando o no se causen daños y lesiones o cuando estas sean leves.
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541 días a 3 años o una multa de 4 a 12 UTM cuando las lesiones sean menos graves o graves.
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3 años y un día a 10 años cuando se provoquen lesiones graves o muerte más el comiso del vehículo, una multa de 8 a 20 UTM y la imposibilidad perpetua de conducir vehículos.
En los dos primeros casos, si se reincide por una o dos veces se suspenderá la licencia de conducir por 6 meses a 5 años.
También se castigará a quienes faciliten vehículos para ese propósito o para quienes organicen este tipo de carreras.
En otros casos, las sanciones serán de 41 a 60 días de prisión o una multa de 2 a 10 UTM y suspensión de licencia de conducir de 6 meses a 2 años. Esta suspensión puede extenderse hasta 5 años si reincide una vez o incluso se puede cancelar la licencia de conducir si se reincide por segunda vez.
El exceso de velocidad es, especialmente peligroso, dado que actúa como un factor agravante en un accidente de tránsito, aumentando sus consecuencias, llegando a ser, generalmente, fatales. Es por ello que estamos llamados a reflexionar sobre la importancia de respetar los límites de velocidad tanto fuera como dentro de los límites de la ciudad y ser conscientes que de nosotros depende evitar la ocurrencia de accidentes de tránsito.
Paulina Tapia Barrueto – Abogado Asesor CEA Chile