En CEA siempre estamos conscientes de las problemáticas que enfrentan día a día los conductores cuando se encuentran con una infracción por infringir la Ley del Tránsito (LEY N°18290).
¿Qué es una infracción a la Ley de Tránsito?
Al momento de obtener la licencia de conducir, las escuelas de conductores deben dar cátedra respecto a la normativa vigente sobre tránsito, los conductores deben tener nociones o conocer la normativa que rige al momento de conducir un vehículo motorizado.
La infracción de tránsito la entendemos como aquella acción que lleva el incumplimiento de la normativa que regula la circulación, comportamiento y forma de conducción, que conlleva a sanciones administrativas. En caso de reincidencia puede conllevar a órdenes de arresto o cumplimiento de las sanciones con reclusiones.
¿Qué tipos de infracciones existen en la Ley de Tránsito?
Depende de la gravedad a que se refiera la ley, se dividen principalmente en:
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FALTAS GRAVÍSIMAS (1.5 A 3 UTM)
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FALTAS GRAVES (1 A 1.5 UTM)
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FALTAS MENOS GRAVES (0.5 A 1 UTM)
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FALTAS LEVES (0.2 A 0.5 UTM)
En el caso de los 2 primeros, por la gravedad de la situación el Juez de Policía Local revisará la aplicación de suspender la licencia de conducir por un tiempo determinado e inclusive puede ser permanente. Si existe reincidencia, el juez podrá aplicar como sanción el doble de la multa establecida por cada infracción, contemplado en el art. 204 de la Ley de Tránsito.
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¿Qué pasa si tengo más de una infracción en un día?
Según el mismo artículo citado anteriormente, se aplicará la multa de mayor grado solamente, pero queda a criterio del juez aplicar otra forma de sanción dependiendo de la gravedad.
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Listado de infracciones a la Ley del Tránsito
Infracciones gravisimas de 1,5 A 3 UTM con suspension de licencia de 45 días | |
ART. LEY Nº 18.290 | Infracción |
199 Nº 1 | No respetar luz roja de señal luminosa del transito |
199 Nº 1 | No respetar señal pare |
199 Nº 2 | Conducir vehículo sin haber obtenido licencia sin perjuicio establecido en el art 194 |
203 INC 4 | Conducir a exceso de velocidad (desde 21 km/hr. sobre la máxima) |
Conducir un vehículo realizando transporte escolar sin estar autorizado para ello | |
199 Nº 3 | Conducir vehículo infringiendo inc 3 y 4art. 75 ley 18.290 (sin sistema de retención infantil) |
199 Nº4 | Manipular un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefact electrónico o digital, que no venga incorporado de fábrica en el mismo. |
199 Nº5 | Conducir un vehículo sin placa patente |
199 Nº6 | Conducir un vehículo con plata patente oculta o con elementos que imposibilite su plena percepción; en mal estado que dificulte la identificación del vehículo |
Infracciones graves de 1 A 1,5 UTM | |
ART. LEY Nº 18.290 | Infracción |
200 Nº 1 | Conducir vehículo en condiciones físicas deficientes |
200 Nº 1 | Conducir vehículo en condiciones síquicas deficientes |
200 Nº 2 | Conducir con vehículo con licencia distinta a la que corresponde |
200 Nº 3 | Sobrepasar a otro vehículo por la berma |
200 Nº 3 | Adelantar a otro vehículo cuando se atraviese un puente, viaducto, tunel, cruce ferroviario |
200 Nº 3 | Sobrepasar o adelantar en un paso para peatones o en un cruce no regulo |
200 Nº 4 | Entregar vehículo a persona sin requisitos para conducir |
200 Nº 5 | Conducir vehículo sin placa patente |
200 Nº 6 | Desobedecer señal u orden de tránsito de carabineros |
200 Nº 6 | Desobedecer señal u orden de transito de inspector fiscal en procedimientos de fiscalizacion indicados en la ley nº 18290 |
200 Nº 7 | No respetar signos o señales de tránsito |
200 Nº 8 | Tomarse los conductores de motocicletas, motonetas, bicimotos y bicicletas de otro vehículo en movimiento en las vías públicas |
200 Nº 8 | Circular a menor velocidad que la mínima fijada para la respectiva vía |
200 Nº 9 | Conducir vehículo en contra el sentido del tránsito |
200 Nº 10 | Conducir por pista izquierda del eje de la calzada en vía de dos sentidos ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada |
200 Nº 11 | No respetar derecho paso de peatón |
200 Nº 11 | No respetar derecho paso de otro conductor |
200 Nº 12 | Detener o estacionar vehículo en los puentes, tuneles, estructuras elevadas y pasos bajo nivel en cuestas, curvas de caminos |
200 Nº 12 | Detener o estacionar vehículo en cruce |
200 Nº 12 | Detener o estacionar en la calzada o berma de los caminos públicos de dos o mas pistas de circularción en un mismo sentido |
200 Nº 13 | Infringir normas sobre viraje |
200 Nº 14 | Conducir vehículo con sistema de dirección deficiente |
200 Nº 14 | Conducir vehículo con sistema de frenos deficiente |
200 Nº 15 | Conducir vehículo sin luces cuando lo exige la ley |
200 Nº 16 | Conducir vehículos con neumáticos en mal estado |
200 Nº 17 | No bajar la luz en carretera al enfrentar otro vehículo |
200 Nº 17 | No bajar la luz en carretera al acercarse por detrás a otro vehículo |
200 Nº 18 | Conducir vehículo infringiendo normas de contaminación |
200 Nº 18 | Conducir vehículo sin revision técnica de reglamento |
200 Nº 19 | Mantener animales sueltos en la vía pública |
200 Nº 19 | Mantener cierros en mal estado permitiendo la salidad de animales |
200 Nº 20 | No detener vehículo antes de cruzar línea ferrea |
200 Nº 21 | Efectuar servicio de pasajeros en vehículo no autorizado |
200 Nº 21 | Efectuar servicio de pasajeros sin revisión técnica |
200 Nº 22 | Conducir taxi sin taxímetro debiendo llevarlo |
200 Nº 22 | Conducir taxi con taxímetro sin sello de la autoridad |
200 Nº 22 | Conducir taxi con taxímetro acondicionado de moso que no marque la tarifa reglamentada |
200 Nº 23 | Proveer combustible a vehículo locomoción colectiva con pasajeros en su interior |
200 Nº 24 | Conducir vehículo sin tacógrafo cuando su uso sea obligatorio |
200 Nº 24 | Conducir vehículo con tacotacógrafo en mal estado o en condiciones deficientes |
200 Nº 25 | Conducir vehículo sin certificado de seguro obligatorio vigente |
200 Nº 25 | Conducir vehículo sin permiso de circulación |
200 Nº 26 | Art. 198 nº 30 ley 18.290 infraccion de responsabilidad del propietario |
200 Nº 27 | Conducir vehículo excediendo los pesos máximos permitidos |
200 Nº 27 | Conducir vehículo con carga que excede pesos maximos que permiten la caracteristica del vehículo |
203 INC 3 | Conducir a exceso de velocidad (11 a 20 km/hr sobre la máxima) |
200 Nº 28 | El uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con capacidades distintas |
200 Nº 29 | Detener o estacionar vehículo en doble fila respecto a otro estacionado junto a la cuneta |
200 Nº 30 | Cruzar una vía ferrea en lugar no autorizado |
200 Nº 31 | Conducir vehículo sin cinturón de seguridad infraccion nº 10 del art. 75 |
200 Nº 33 | Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento |
200 Nº 33 | Llevar pasajeros en las pisaderas |
200 Nº 33 | No detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros |
200 Nº 34 | Circular por la mitad izquierda de la calzada |
200 Nº 35 | Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental |
200 Nº 36 | Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización |
200 Nº 37 | Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente |
200 Nº 38 | Usar los particulares dispositivos propios de vehículo de emergencia |
200 Nº 39 | Detenerse tratandose de medios de locomoción pública en la intersección de calles a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados |
200 Nº 40 | Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves |
200 Nº 41 | Infringir lo dispuesto en el inciso final art. 75 obligación de buses inter. contar con cinturón |
200 Nº 42 | No pagar la tarifa en vehículo de locomoción colectiva |
Infracciones menos graves de 0,5 A 1 UTM | |
S. COD. | Estacionar o detener veh. en lugares prohibidos estacionar en un espacio destinado personas con discap. |
S. COD. | Infringir las normas de articulo 119 (marcha atrás) |
S. COD. | Conducir un vehículo usando indebidamente las luces |
S. COD. | Infringir los conductores, las disposiciones del artículo 146 o 147 |
S. COD. | No hacer las señales debidas antes de virar |
S. COD. | Conducir vehículo sin silenciador o con este o el tubo de escape en malas condiciones, o antirreglamentario |
S. COD. | No llevar los elementos señalados en los números 1,2 y 3 del art 79 vidrios claros, limpiaparabrisas, espejo int. |
S. COD. | Detener o estacionar un vehículo en doble fila |
S. COD. | Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos (neumáticos en buen estado, frenos, gases) |
S. COD. | Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga |
S. COD. | Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares |
S. COD. | Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecidas en el inciso primero del art115 |
S. COD. | Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo en las normas sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad |
S. COD. | No cumplir las obligaciones que impone le art 183 no prestar ayuda al conductor que participe en accidentes |
S. COD. | Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito |
S. COD. | Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos, o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales |
S. COD. | Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el ministerio de trasporte y telecomunicaciones |
S. COD. | No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas |
S. COD. | Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias |
S. COD. | Infringir a lo interpuesto en el art 122 (mojar a peatones) |
S. COD. | Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas |
S. COD. | Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al registro nacional de vehículos motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza características esenciales |
S. COD. | No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos |
S. COD. | Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se refiere el número 11 del art 172 |
Infracciones leves de 0,2 A 0,5 UTM | |
S. COD. | Conducir vehículo motorizado con foco en mal estado |
S. COD. | Conducir vehículo motorizado y no portar licencia de conducir |
S. COD. | Otras |
¿Es posible obtener rebajas?
En casos muy específicos se puede obtener la rebaja ¨automática¨ para realizar el pago antes de los 5 días en que recibió la infracción, esta puede ir desde el 30% al 50% menos del valor total de la multa. Algunos juzgados para agilizar los procedimientos tienden a incorporar un apartado de rebaja en las notificaciones, la recomendación es leer con atención lo que aparece allí. Siempre el juez considerará los antecedentes aportados por el propietario o conductor para obtener la revisión del monto de la multa, es por ello que siempre es importante contar con prueba suficiente que le genere convicción al magistrado.
Felipe Astudillo - Abogado Jefe