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Entendemos como infracción toda aquella acción que lleva el incumplimiento de la normativa que regula la circulación, comportamiento y forma de conducción, que conlleva a sanciones administrativas.
La ley de tránsito establece 7 tipos de infracciones, según su gravedad, en el caso específico del porqué menciona sólo éstas como gravísimas es debido al riesgo que pueda ocasionar esta acción, llevando incluso a provocar la muerte en un accidente de tránsito.
Según la gravedad y la reiteración de las sanciones, puede el juez establecer suspensión de licencia por varios días (45 como máximo) e inclusive de forma permanente.
Sanción por infracción gravísima sede 1.5 a 3 UTM
¿Cuáles son las infracciones GRAVÍSIMAS?
Éstas están reguladas en el art. 199 y 203 de la Ley de Tránsito (N°18.290.-) y son las siguientes:
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No respetar luz roja.
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No respetar disco ¨PARE¨.
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Conducir vehículo sin haber obtenido licencia de conductor.
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Hacer transporte remunerado de pasajeros (escolar, ¨taxi¨, ¨taxi colectivo¨, etc) sin estar inscrito en el registro de conductores del transporte público.
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Conducir vehículo manipulando un dispositivo de telefonía móvil u otro artefacto electrónico o digital que no venga incorporado de fábrica en el vehículo. La excepción en este caso es que el aparato sea utilizado con manos libres.
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Exceso de velocidad si ésta excede más de 21 kilómetros.
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Conducir vehículo, con menores de edad, sin sistema de retención infantil.
¿Se puede obtener reconsideración del monto?
Generalmente al ser las infracciones con sanciones máximas, es muy proco probable que el juez acceda a una reconsideración salvo que la prueba genere plena convicción en el caso.
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Felipe Astudillo - Abogado Jefe