Si tomamos en cuenta la variedad de trazados que tiene el sistema vial de una ciudad, con sus formas y relieves, nos encontramos con un sinnúmero de maneras y lugares donde, en los hechos, podríamos dejar nuestro vehículo estacionado. Sin embargo, la ley establece limitaciones que hay que tener en consideración para evitar ser multado.
¿Cuál es la forma correcta para estacionarme?
La Ley de tránsito nos da las siguientes indicaciones sobre cómo debemos estacionar nuestro vehículo:
- La regla general, según indica el artículo 148 de la Ley de Tránsito, es que “Los vehículos deberán ser estacionados al lado derecho de la calzada en el sentido del tránsito.”
En este sentido, debemos saber que, excepcionalmente, en casos calificados, la Municipalidad correspondiente podrá autorizar la detención y estacionamiento de vehículos en el lado izquierdo de la calzada, lo que deberá estar debidamente señalizado.
- Los vehículos deberán ser estacionados paralelamente a la cuneta de su lado derecho y con las ruedas a menos de 30 centímetros de ella. Si se tratase de vehículos de carga o locomoción colectiva, esta distancia se medirá desde el costado de la carrocería del vehículo hacia la cuneta.
- Los vehículos deberán ser estacionados en forma longitudinal al sentido de la circulación y dejando, por lo menos, 60 centímetros de distancia entre vehículo.
En caso de que los estacionamientos tuvieren otra forma, es decir, transversal o en ángulo, deberá respetarse la misma distancia entre vehículos.
- El conductor que estacione un vehículo motorizado deberá frenarlo y detener el motor. Asimismo, si la vía en donde se estaciona tuviere inclinación, deberá dejarlo, además, con sus ruedas delanteras giradas hacia la cuneta o la calzada, según si se tratare de bajada o de subida, respectivamente.
¿Dónde no podría estacionarme?
En su artículo 154, la Ley de Tránsito prohíbe la detención y el estacionamiento en los siguientes lugares:
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En cualquier lugar donde las señales oficiales lo prohíban.
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En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos.
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En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta.
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A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones.
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Al costado o al lado opuesto de cualquiera obstrucción de tránsito, excavación o trabajos en una calzada.
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En puentes, túneles, estructuras elevadas y pasos bajo y sobre nivel de las vías públicas, en las cuestas, en las curvas de los caminos.
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Dentro de un cruce.
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En las calzadas o bermas de los caminos públicos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido.
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De vehículos motorizados en las ciclovías.
El artículo 155 de la misma ley expande los sitios en donde se prohíbe el estacionamiento, contemplando entre ellos estacionarse a menos de cinco metros de los grifos para incendio; menos de diez metros de un signo pare, ceda el paso; a menos de diez metros de una esquina; a menos de veinte metros de un cruce ferroviario, entre otros.
¿Qué ocurre si permanezco detenido, pero no estaciono mi vehículo?
La ley hace una distinción entre estacionar y detenerse, permitiendo esta última en sitios no autorizados para estacionarse, pero únicamente por el tiempo mínimo necesario para tomar o dejar pasajeros.
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¿A qué sanciones me expongo si no cumplo con lo establecido en la ley?
Sanciones de carácter pecuniario:
Son infracciones de carácter grave (1.00 a 1.50 UTM)
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Estacionar en los lugares indicados en los números 6, 7 u 8 del artículo 154, indicado anteriormente.
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Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.
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Detener o estacionar vehículo en doble fila respecto de un vehículo estacionado.
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Tratándose de medios de locomoción pública, detenerse en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados.
Son infracciones de carácter menos grave (0.50 a 1.00 UTM)
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Estacionar en lugares prohibidos, sin perjuicio lo señalado anteriormente.
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Detener o estacionar vehículo en segunda fila.
De carácter no pecuniario:
Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo lo establecido en la ley, enviándolos a los locales establecidos por la Municipalidad para estos efectos. El costo del traslado, bodegaje y otros en los que incurriere la autoridad por estos motivos, será de cargo del infractor y podrá retirar el vehículo sin el previo pago del mismo.
Lo anterior sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción cometida.
¿Qué ocurre si me cursan un parte por estacionamiento?
Después de cursado el parte, es enviado al Juzgado de policía local de la comuna donde se cometió la infracción. Posteriormente este es notificado a quien aparece como propietario del vehículo en el Registro Civil para que comparezca a resolver la falta. Si tienes cualquier otra duda en la gestión y defensa de tus multas, siempre puedes contactarnos.
René Ignacio Zapata Erazo - Abogado Asesor