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Modificaciones a la Ley de Tránsito: Prevención de delitos

Ya se ha promulgado la ley que modifica la actual legislación de tránsito en miras de prevenir delitos de robo de vehículos motorizados.

Modificaciones a la Ley de Tránsito: Prevención de delitos

Los cambios más relevantes de la ley de tránsito son los siguientes:

Vehículos declarados con pérdida total: 

  • Deber de la compañía aseguradora de solicitar la cancelación de la inscripción del vehículo de Registro Nacional de Vehículos Motorizados (antiguamente por el dueño). Informará al asegurado para la devolución de las placas patentes.

  • En caso de no ser pérdida total, la aseguradora debe regularizar la propiedad del vehículo siniestrado al mismo registro a su nombre o nombre del comprador final.

  • Si no se realiza lo señalado en el punto anterior, la responsabilidad de una infracción recaerá en la aseguradora. 

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Primeras inscripciones: 

  • La empresa debe estar inscrita o habilitada en el listado que manejará el Registro Civil e Identificación (proceso que estamos haciendo en CEA).

  • Si no está en la nómina, el Registro no realizará ninguna inscripción. 

Deber de todo vehículo a llevar su PPU, en caso de prescindir de éste será retirado de circulación. Con esta nueva ley, se incluye en esta lógica:

  • Se aplicará a vehículos sin permiso de circulación vigente.

  • Sin SOAP.

  • Sin Revisión Técnica al día o certificado de homologación.

  • Circular con PPU oculta o en mal estado, ya sea con dispositivo fijo o móvil, que dificulte total o parcialmente, en el caso de estar en mal estado que tenga un deterioro evidente que haga imposible determinar los dígitos de esta.

  • Con VIN adulterado o borrado.

Anteriormente sólo se retiraba de circulación si no tiene permiso vigente.

Sanciones a quienes:

  • Conduzcan a sabiendas un vehículo con: PPU falsa, alterada o no corresponda al vehículo. También se incluye a quien conduzca un vehículo a sabiendas con el VIN adulterado o número de motor borrado o adulterado o corresponda a otro vehículo.

  • Adquiera o solicite la inscripción del vehículo a sabiendas de que el número VIN o CHASIS esté adulterado, borrado o sea falso o que no corresponda le documento declarado o pertenezca a otro vehículo inscrito.

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Multas gravísimas: 

Se incluye como la 7ma infracción gravísima: 

  • Conducir vehículo con PPU oculta o que utilice objetos, accesorios, luces o aditamentos que obstaculicen su plena percepción o si la PPU se encuentra en mal estado y dificulte la identificación del vehículo. 

Multa grave:

  • Conducir vehículos que no cuente con la PPU grabada de forma permanente en los vidrios del auto y espejos laterales.

  • Obligación de las comercializadoras de vender un vehículo con los grabados, sin realizar esto serán sancionados.

Nuevas consecuencias para las bencineras quienes no acaten la normativa:

  • Prohibición de venta y carga de combustible a vehículos que no cuenten con la placa puesta en el vehículo en las partes delanteras y trasera.

  • Se exponen a una multa de 10 a 100 UTM las empresas quienes no cumplan el punto anterior.

Menos grave: 

  • Conducción con uso indebido de las luces, con luces distintos o adicionales adheridos al vehículo.

  • Infracción por no usar un casco certificado.

Infracción por no usar un casco certificado

Aumento al infractor que no cumpla la obligación del art. 42 (entregar domicilio al Registro Civil al momento de realizar la inscripción o transferencia) o de uno falso aumenta de rango: 5 a 75 UTM (antes 3 a 50 UTM). 

Se incluye modificaciones a la ley 20.931 referente a la facilidad de aplicar las sanciones establecidas a los delitos de robo, hurto y receptación:

  • Aparte de los vehículos motorizados se incluyen: no motorizados como autos, motocicletas, triciclos y ciclos.

  • Vehículos con tracción animal, contenedores o mochilas que sirvan para el transporte de mercancía.

Finalmente, modificación al Código Penal en al art. 456 bis respecto a las agravantes del robo / hurto:

  • Sin placa delantera, trasera o ambas, o con cualquiera oculta o con vidrios oscuros o polarizados en contra de lo establecido en la ley de tránsito o que con cualquier técnica haya intervenido con herramientas, dispositivos o condiciones que favorezcan la impunidad (no identificación).

Desde CEA recomendamos tomar en consideración grabar desde ya los vehículos, anticipándose a las fiscalizaciones futuras.

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Felipe Astudillo - Abogado Jefe

Etiquetas: ley de transito chile, Ley de tránsito actualizada, Devolución de las placas patentes, Vehículos declarados con pérdida total, PPU falsa, VIN adulterado, Conducir vehículo con PPU oculta, Infracción por no usar un casco certificado, Conducción con uso indebido de las luces, Prevenir delitos de robo de vehículos motorizados

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