Así lo establece una nueva modificación a la ley de tránsito N° 18.290 en su artículo 168.
La ley indica: "En todo accidente de tránsito en que se produzcan daños, él o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima. Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el lugar del accidente. Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla con lo establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente. En todo caso, para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias."
Mediante esta modificación se remplaza la Constancia Policial como requisito para denunciar un accidente, por una Declaración Jurada Simple a través de la cual el Asegurado deberá informar a la Compañía las circunstancias del accidente.
Fernanda Navarrete abogada del Club de Automovilistas de Chile CEA dice que esta modificación beneficia directamente a los usuarios ya que las compañías de seguros no podrán exigir el parte policial para hacer efectivo el seguro del vehículo en caso de accidente.
La abogada señala que esta nueva disposición legal no elimina la obligación para el conductor de dejar constancia policial en un accidente donde se produzcan daños ya que, el no hacerlo, se asume como presunción de culpabilidad, lo que puede traer consecuencias negativas para el conductor del vehículo.
Además, le recordamos que el incumplimiento de la obligación de dejar constancia policial inmediata está sancionado con una multa de 3 a 7 UTM y suspensión de licencia de conducir por hasta un mes. (Ley 18.290, artículo 195)
Finalmente, también tenemos que considerar que para los casos de robo de accesorios o rueda de repuesto, o robo total del vehículo, así como accidentes donde se produzcan lesiones o muerte, deberá dar cuenta inmediata a Carabineros para efectos de la denuncia ante el tribunal correspondiente, es decir, la confección de un parte policial.