El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito CONASET, Luis Stuven, dijo a La Tercera, que la iniciativa se podría comenzar a aplicar este año.
CONASET trabaja esta iniciativa junto a la subsecretaría de prevención del delito que busca reducir con este sistema los accidentes de tránsito provocados por el consumo de estupefacientes al volante, a través de pruebas piloto con dispositivos que detectan la presencia de drogas por la saliva. Asimismo, la encargada de seguridad vial de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) Eugenia Rodríguez, afirmó que “el consumo de drogas disminuye mucho el nivel de la capacidad de los conductores”. La profesional comenta que en España se han aplicado programas similares que han logrado bajar las cifras de siniestros viales.
Dado que la legislación chilena no establece una norma que aborde el consumo en los conductores, el Narcotest aún no está siendo utilizado como medio de prueba para acreditar el consumo de cocaína o marihuana. Sin embargo, este procedimiento de control de drogas al conducir sería similar al alcotest. Así lo afirma la empresa Corthorn Quality, con la diferencia de que si el conductor presenta un resultado No Negativo, se considera como presunto positivo. No habría que llevarlo a un centro de salud, ya que se puede tomar en el mismo lugar una muestra de saliva para confirmar el consumo en un laboratorio acreditado. Lo anterior evitaría que la policía perdiera tiempo en el control. Igualmente, si el resultado es No Negativo, el conductor deberá entregar la conducción a otro conductor apto.
La Ley de Tránsito, prohíbe y sanciona como delito la conducción de vehículos o medios de transporte, y la operación de maquinarias, entre otras acciones, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, de la misma forma y con las mismas penas que en el caso del alcohol. Sin embargo, en el caso de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no se distingue entre dos estados de afectación de la persona, como sí ocurre en el caso del alcohol.
La conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas:
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Es de presidio menor en grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 2 a 10 UTM,
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Suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por 2 y 5 años,
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Cancelación, según se trate de la primera o segunda vez, o tercera, respectivamente, ocasione o no daño alguno, o daños materiales o lesiones leves.
Si se causan lesiones graves o menos graves:
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Presidio menor en grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 UTM,
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Suspensión de licencia de conducir por 36 meses en caso de producir lesiones menos graves, y de 5 años en caso de lesiones graves.
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En caso de reincidencia se cancela la licencia.
Si se causan lesiones gravísimas sería presidio menor en grado máximo (3 años y 1 día a 5 años) y en caso de muerte, presidio menor en grado máximo a presidio mayor en grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años). En ambos casos se aplica:
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Multa de 8 a 20 UTM, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha delinquido.
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También se aplican normas especiales de determinación de pena más rigurosas que las generales, y presunciones de responsabilidad por negativa injustificada a controles de consumo.
Los estudios revelan que el consumo de drogas en la conducción es igual de peligrosa que la conducción bajo los efectos del alcohol y debe ser controlado y fiscalizado por la autoridad. Todo lo que beneficie la seguridad vial es sinónimo de menos muertes y CEA apoya estas iniciativas.
Paola Cifuentes – Departamento de Comunicación