Los equipos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda) junto con los Carabineros de Chile han realizado esta Semana Santa controles en caminos y carreteras con equipos portátiles de detección de narcóticos. Estos equipos son conocidos como “Narcotest”.
De los 244 controles que realizaron en los 4 días del periodo vacacional, 36 dieron positivo, lo que equivale a un 14,8% del total. Según Carlos Charme, director de SENDA, “una cifra preocupante”.
Las fiscalizaciones, efectuadas por los carabineros en distintos puntos del país, se realizaron a vehículos tanto particulares como de transporte público. Según Carlos Charme, la recepción de la nueva medida fue positiva por parte de los ciudadanos.
¿Se podría practicar el Narcotest a quienes transitan en bicicletas o Scooters?
“Nosotros tenemos que hacer cumplir la ley. La ley del tránsito es específica en cuanto a quiénes pueden y no conducir, y bajo qué vehículos deben ser fiscalizados. Efectivamente, todos los vehículos que están dentro de la categoría de la ley de tránsito serán fiscalizados", afirmó Charme.
El director nacional de SENDA, Carlos Charme, comentó que mediante la saliva se detectarán cinco drogas: cocaína (como clorhidrato o pasta base), opio, marihuana, metanfetamina y anfetamina.
Tras aplicar la prueba al conductor "entre seis y diez minutos yo voy a tener un examen donde me va a medir estas cinco drogas".
"Si sale positivo, el funcionario de Carabineros lo acompaña a la ambulancia donde lo va a estar esperando un paramédico y un médico (...) el paramédico le va a hacer un examen físico". La prueba final es la extracción de sangre "que se va a depositar en una caja fuerte y va al Servicio Médico Legal", explicó el director.
De 36 países que son parte de la OCDE, 23 realizan la prueba de drogas a conductores.
¿Te puedes negar a la fiscalización?
No, La Ley de Tránsito establece que la negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de 3 a 10 UTM y con la suspensión de licencia hasta por 1 mes.
Multas a las que te expones al conducir bajo los efectos de las drogas
La Ley de Tránsito N° 18.290 desde su promulgación en 1985 y sus modificaciones posteriores, prohíbe y sanciona como delito, la conducción de vehículos o medios de transporte bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas de la misma forma y con las mismas penas que en el caso del alcohol.
Sin embargo, en el caso de las sustancias estupefacientes o psicotrópicas, no se distingue entre dos estados de afectación de la persona, como sí ocurre en el caso del alcohol, en que se distingue entre conducción “bajo la influencia del alcohol” y “en estado de ebriedad”, con importantes consecuencias sobre la figura penal y las penas aplicables.
Las penas a las que te expones por conducir bajo los efectos de las drogas:
- Si no hay lesiones o bien existen lesiones leves (lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días) o sólo daños materiales:
- Si fuese sorprendido en una primera ocasión:
Presidio menor en grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 2 a 10 UTM y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años. - Si fuese sorprendido en por segunda vez:
Presidio menor en grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 2 a 10 UTM y suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de cinco años. - Si es sorprendido nuevamente:
Presidio menor en grado mínimo (61 días a 540 días) y multa de 2 a 10 UTM junto con la cancelación de la licencia. (Art. 196 del Código Penal).
- Si fuese sorprendido en una primera ocasión:
- Si hay lesiones menos graves:
Presidio menor en grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 UTM suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses. - Si hay lesiones graves:
Presidio menor en grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 UTM suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años.
En caso de reincidencia, Presidio menor en grado medio (541 días a 3 años) y multa de 4 a 12 UTM y el juez deberá decretar la cancelación de la licencia (ya sea por causar lesiones graves o menos graves). (Artículo196). - En caso de ocurrir lesiones muy graves (si del resultado de las lesiones queda el ofendido a) demente, b) inútil para el trabajo, c) impotente, d) impedido de algún miembro importante o e) notablemente deforme o muerte:
Presidio menor en grado máximo a presidio mayor en grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años) y multa de 8 a 20 UTM. A esto se suma la inhabilidad perpetua para conducir y el decomiso del vehículo.
Las penas son las mismas para quien sea fiscalizado y haya consumido una o más de una droga.
CEA te recomienda no consumir drogas, menos cuando conduzcas. De esta forma, cuidas tu propia vida y la de los demás.
Paola Cifuentes - Departamento de Comunicación