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Uso indebido de estacionamientos para personas con discapacidad: Nueva ley aumenta gravedad de infracción

Lo primero que debemos saber es ¿qué es un estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad?

estacionamiento exclusivo medianaAl respecto, la Ley de Tránsito es clara. Cada municipalidad debe destinar en aquellas vías públicas en donde está permitido estacionar, dos estacionamientos por cada tres cuadras que serán de uso exclusivo para personas que posean alguna discapacidad. Estos lugares deben estar debidamente demarcados y señalizados.

La Ley sobre Igualdad de Oportunidad e Inclusión Social de Personas con Discapacidad también se refiere a esta materia. En ese sentido, es mucho más amplia que la Ley de Tránsito, pues establece que todos los recintos, públicos o privados, que tengan concurrencia de público deberán reservar estacionamientos para personas que tengan discapacidad. Hace responsable también a cada municipalidad para que este objetivo se cumpla, exigiendo además un diseño acorde a las necesidades de desplazamiento y seguridad de las personas con discapacidad que hacen uso de ellos.

El requisito para poder utilizar estos estacionamientos es portar la credencial de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad del Registro Civil. Esta credencial debe estar a la vista en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero del automóvil. Es muy importante tener claro que solo la credencial permite a una persona a hacer uso de estos estacionamientos; la cruz de Malta no es habilitante.

Otro aspecto importante, es que a la entrada y salida del estacionamiento la persona que posee discapacidad debe estar al interior del vehículo.

Por otro lado, es muy importante que sepamos la diferencia entre un estacionamiento exclusivo y un estacionamiento preferente. Hablamos de un estacionamiento preferente, cada vez que nos referimos a un estacionamiento señalizado como tal, pero que no necesariamente es para personas con discapacidad, sino que también lo pueden utilizar personas con movilidad reducida, como lo son mujeres embarazadas, personas de la tercera edad, personas con la movilidad de alguna de sus extremidades limitada, etc.

En relación con los primeros – estacionamientos exclusivos – la Ley de Tránsito establece que el uso indebido de estos estacionamientos constituye una infracción menos grave, lo que acarrea una multa que puede ir desde los 25.000 hasta los 50.000 aproximadamente.

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Lo anterior, se modificará gracias a un proyecto de Ley impulsado por los diputados Francisco Undurraga, Luciano Cruz-Coke y Pablo Kast. Hablamos del cambio en la categorización de la multa que se establece por un uso indebido de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. En ese sentido, la multa pasará de ser menos grave a grave, cambiando el valor de la sanción, pudiendo esta alcanzar un valor de hasta $74.000.

Esta iniciativa constituye un gran paso en la labor que, como sociedad tenemos que mostrar empatía y de brindar a las personas con discapacidad espacios acordes a sus necesidades, y así encaminarnos a la finalidad de obtener su plena inclusión social, eliminando paulatinamente, cualquier forma de discriminación.

Paulina Tapia Barrueto – Abogado Asesor CEA Chile

Etiquetas: Multas, Ley de Transito, infracciones, sanciones, infracciones graves, discapacidad, personas con discapacidad, discapacitados, registro nacional de discapacidad, categorizacion de multas, estacionamientos, estacionamientos exclusivos, movilidad limitada, personas con movilidad limitada, estacionamiento preferente, uso estacionamiento exclusivo

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