El pasado 21 de septiembre del año 2020, se publicó la Ley 21.268, que viene a modificar la Ley 21.213 disponiendo la prórroga del plazo en 4 meses más, para que los distintos conductores puedan convenir en el pago de las multas por concepto de TAG, con los municipios correspondientes, del 20% del valor de éstas (con un tope máximo de 100 UTM), resultando en la condonación del 80% restante, para efectos de poder renovar o pagar de forma atrasada el Permiso de Circulación de este año.
La ley modificada fue publicada el día 29 de febrero del año 2020, y fue el resultado de una negociación entre los ministerios de Transportes y Hacienda, junto con un grupo (selectivo) de ciudadanos, quienes usando el ánimo efervescente de la sociedad de esos meses llegaron a tal “beneficio”. Dicha norma mencionaba diversas disposiciones que buscaban dar un alivio a las familias chilenas, que se sentían abusados por la forma de cobro de tarifas y multas por concepto de TAG. Entre otras situaciones reguladas, se logró que las multas por “transitar sin el dispositivo electrónico…” no sea considerada una falta por pórtico, sino por día. También, y que ya se indicó, el beneficio de condonar hasta el 80% de las multas cursadas por dicha infracción, como también de las diversas deudas directas con las autopistas concesionadas.
La forma de acogerse a este beneficio es de forma directa con varios municipios, debiendo suscribir el convenio de pago en alguno de los municipios donde se tenga multa, y que consta en el Certificado de Multas de Tránsito no Pagadas. Sin perjuicio de aquello, varios municipios requieren que el Permiso de Circulación además se pague en el acto, no pudiendo hacer las gestiones por separado.
Finalmente, es menester indicar que la existencia de multas en el Registro de Multas, y que hayan sido ingresadas con fecha 30 de noviembre del año 2019, inciden directamente en el permiso de circulación del año siguiente, pero que no incide en la libre disposición del vehículo, pudiendo enajenarlo cuando estime conveniente, si es que la situación jurídica del mismo lo permite.
Marco A. Berríos Garrido - Asesor Jurídico