Esta ley refuerza la seguridad vehicular y modifica la Ley de Tránsito en materia de prevención del robo de vehículos motorizados. Esta normativa establece, entre otras medidas, la obligación de grabar la placa patente de forma permanente en vidrios y espejos del vehículo.
¿Qué exige la ley sobre el grabado?
El artículo 62 de la Ley de Tránsito fue modificado para señalar que todos los vehículos motorizados deben portar su placa patente grabada de manera permanente en los siguientes lugares:
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Todos los vidrios del vehículo (incluidos parabrisas y ventanas).
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Ambos espejos laterales.
Este grabado debe ser visible y permanente, con el fin de dificultar:
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La venta de repuestos provenientes de vehículos robados.
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La clonación de placas patentes.
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El actuar de bandas delictuales.
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La circulación de vehículos robados, ya que permite una rápida identificación.
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¿Qué pasa si no tengo el grabado?
Si no se cumple con esta obligación, se incurre en una infracción grave según la Ley de Tránsito, sancionada con una multa de 1 a 1,5 UTM.
Las automotoras también serán sancionadas si no entregan los vehículos nuevos con las placas patentes ya grabadas, esto es para todo vehículo nuevo desde septiembre del año 2024.
¿Dónde puedo hacer el grabado?
Con cualquier proveedor, pero debe cumplir requisitos específicos, tales como:
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Que sea permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada (arenado, tallado, ácido, etc.)
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Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula.
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Para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura.
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Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.
En el caso de las motocicletas, debe ir en ambos espejos laterales, en caso de tener un deflector de viento o parabrisas, debe grabarse de todas formas la placa patente.
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Felipe Astudillo - Abogado jefe CEA