Desde el pasado 11 de septiembre del año 2023 se publicó en el Diario Oficial una ley que cambia profundamente la concepción respecto a la prevención de delitos de robos de vehículos motorizados, sancionando conductas de una forma más severa.
Respecto al tema que nos convoca, en nuestra Ley de Tránsito se señala en su art. 62 la forma de grabado de la placa patente, y esto es:
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Permanente
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En todos los vidrios.
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En ambos espejos laterales.
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Al señalar que es permanente el grabado dificultará la venta de repuestos obtenidos de esta forma, además dificulta la clonación de las placas patentes, permitirá identificar rápidamente un vehículo robado y finalmente obstaculiza el trabajo de los antisociales.
Si bien hoy en estos momentos no existe el reglamento, lo aconsejable es cotizar desde ya el grabado de su vehículo, en caso de tener una noción de los plazos, a continuación, se le indica:
LEY 21601 (MODIFICA LEY DEL TRÁNSITO) |
PLAZOS |
FECHAS ESTIMADA DESDE LA PUBLICACIÓN |
REGLAMENTO (MTT) |
6 MESES ( DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA LEY) |
HASTA EL 11 DE MARZO 2024 |
MEDIDA EXIGIDA EN FISCALIZACIÓN PARA AUTOS COMPRADOS ANTES DEL 11-09-2023 |
12 MESES (DESDE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO) |
HASTA EL 11 DE MARZO 2025 |
MEDIDA EXIGIDA EN FISCALIZACIÓN PARA AUTOS COMPRADOS DESPUÉS DEL 11-09-2023 |
4 MESES (DESDE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO) |
HASTA EL 11 DE JULIO 2024 |
¿Qué multas arriesgaría si no tengo la placa patente grabada?
Se considerará en nuestra ley del tránsito como MULTA GRAVE, es decir conlleva una sanción de 1 a 1.5 UTM.
En el caso de las automotoras también serán sancionadas con la misma multa, ya que para los vehículos nuevos deben tener la placa patente grabada cuando salen a venta.
Felipe Astudillo - Abogado jefe CEA