Los Senadores García- Huidobro, Girardi, Larraín y Moreira quieren eliminar el artículo 114 de la Ley de Tránsito y 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, que generan la infracción por transitar por autopistas concesionadas sin dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permita su cobro (pago diario).
El argumento que tienen los senadores es en primer término, que el artículo 114 la ley de tránsito (infracción por no tener TAG habilitado), no es un mecanismo eficiente que asegure el pago de la tarifa o peaje por la utilización de la autopista, ya que se acciona con posterioridad a que la autopista ejerza el cobro.
Hay que tener en cuenta que el cobro que realiza la autopista es una obligación civil entre dos entes privados y que, en ningún caso, la infracción generada por el incumplimiento justifique una protección de un bien jurídico de interés social, para la aplicación de una sanción infraccional.
Y en segundo lugar la sanción establecida en el artículo 114 constituye un doble castigo por un mismo hecho, pues el usuario debe pagar, el capital por la utilización de la autopista, el reajuste de ese capital, intereses, costos del proceso judicial y además de ser condenado judicialmente se agrega una multa a beneficio fiscal. Este último hecho, hace que el articulo 114 (infracción por no tener tag habilitado) sea sancionado dos veces.
Claudio Barros, Abogado del Club Europeo de Automovilistas de Chile CEA afirma que, ”Los senadores apuntan en una dirección correcta ya que en primer término, establecer una infracción para tutelar intereses particulares por sobre los sociales es establecer preferencias injustas sobre un grupo determinado en desmedro de otros y en segundo lugar es positivo ya que los senadores buscan proteger a los usuarios pues la ley esta sancionando por un mismo hecho a los infractores, pues se establece una sanción, en primer lugar al transitar sin tag y en segundo lugar se le sanciona cuando el autopista reclama la cobranza judicial con intereses reajustes , costes y solicita además una multa a beneficio municipal”.
La iniciativa es una buena forma de terminar con el cobro abusivo que se ven afectados los usuarios que infringen la ley, recordemos que la multa por transitar sin TAG habilitado es de una UTM (Unidad Tributaria Mensual) alrededor de $46.740, más el arancel, que muchos casos, por no decir en casi todos, no es sólo una multa, es una multa por cada pórtico ubicado por municipalidad, en sólo un trayecto.
Pasará tiempo hasta ver humo blanco respecto a la acogida de la moción, ya que en primera instancia debe ser analizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.
Paola Cifuentes. Departamento de Comunicación