Las etapas de tramitación de las multas por concepto de infracciones de tránsito tienen su fin en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, lugar donde finalmente se grava el vehículo con el monto, y que incide para la renovación del permiso de circulación.
Sin embargo, existe una figura legal consagrada en el artículo 42 de la Ley 18.287, que es, la abstención del Registro Civil de inscribir dichas multas cuando existe un cambio de dueño entre la fecha de la infracción y la fecha de información al Registro de Multas.
Explicando lo anterior, es preciso tener consciente la vida completa de la tramitación de una multa, tanto en el Juzgado de Policía Local, como también en el Registro Civil. Una vez que se comete una infracción, esta es detectada y denunciada al Juzgado correspondiente. Luego, esta pasa por la etapa de tramitación, pudiendo presentar descargos hasta que el magistrado correspondiente la sanciona e impone la multa correspondiente, o no. Con posterioridad a aquello, y cuando no se ha consignado el pago de la multa, esta es informada al Registro Civil, para, según lo ya indicado, se grave el vehículo con dicha sanción. Dado lo anterior, una vez se cursa se detecta la infracción y se denuncia, y ocurre un cambio de propietario del vehículo, aunque esa multa llegue al Registro Civil, éste no debe inscribir dicha multa, según lo dispuesto en la norma citada.
Sin perjuicio de lo anterior, dicha figura legal no debe ser abusada para efectos de evadir la sanción legítimamente impuesta, ya que puede detectarse este tipo de fraude, y finalmente la sanción impuesta en última instancia podría ser peor.
Marco Berrios Garrido - Abogado Asesor