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Multas en vehículos arrendados: ¿Qué puedo hacer con ellas?

Imagina que arriendas un vehículo y te notifican que cometiste una infracción. ¿Quién es responsable del pago de la multa?

Multas en vehículos arrendados: ¿Qué puedo hacer con ellas?

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En el caso de cometer una infracción de tránsito, el conductor de un vehículo arrendado debe hacerse la siguiente pregunta ¿Quién se hará responsable del pago de la multa?

En tal caso, la primera fuente de información siempre será el contrato de arrendamiento celebrado con el propietario, pues si bien los contratos de arrendamientos no son siempre iguales, es muy probable que en su redacción ya se hubiera contemplado un posible procedimiento para dar solución a esta situación.

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Por lo general, las empresas estipulan expresamente en sus contratos que, las multas por transgredir la Ley de Tránsito que se cometan durante el período de arrendamiento, son de responsabilidad del arrendatario.

Estos suelen cobrarse adicionalmente a los cargos por el arriendo del vehículo, estableciendo recargos diferenciados.

¿Qué indica la Ley?

El Artículo 169 de la Ley de Tránsito es la disposición que regula la responsabilidad en caso de infracción.

El Artículo comienza estableciendo que “De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo.”

La regla es muy clara: el conductor es el responsable. Sin embargo, en la ley se nombra a dos actores más:

“El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo, a cualquier título, a menos que éstos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros en conformidad a la legislación vigente”

A estos tres actores, propietario, tenedor y conductor podemos encontrarlos en un contrato de arrendamiento.

1) Propietario

El concepto del propietario tiene relación con el dominio del vehículo, es decir, la persona natural o jurídica cuyo nombre figure en el Registro de Vehículos Motorizados como titular.

En el contrato de arrendamiento, el propietario toma la figura del arrendador. La Ley los considera solidariamente responsables de daños o perjucios.

 El Arrendador, quien es propietario, queda exento de responsabilidad en los siguientes casos:

  1. Si acreditare que el vehículo fue utilizado sin su voluntad.

  2. Cuando haya cedido la tenencia o la posesión del vehículo en virtud de un contrato de arrendamiento o a cualquier otro título.

Para acceder a esa exención de responsabilidad, la Ley exige que el propietario individualice al conductor de manera tal que permita su notificación.

En caso de no ser posible efectuar la notificación, sea por error o falta de antecedentes entregados, se dejará constancia en el proceso, debiendo el juez hacer efectiva la responsabilidad contra el propietario.

Para efectos de tratar la responsabilidad del propietario desde diversas aristas, cabe recordar que las infracciones que sean producto del mal estado y condiciones del vehículo, serán imputables al propietario, salvo se presente prueba en contrario.

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2) Conductor

El concepto de conductor está asociado a la manipulación de un vehículo en un momento específico. La ley es clara en establecer responsabilidad directa del conductor que ha cometido una infracción a la Ley de Tránsito.

En el contrato de arrendamiento, lo más común es que el arrendatario tome la figura del conductor.

 Lo anterior sin perjuicio de que puede tomar otra figura, la del tenedor.


¿Qué indica la Ley?

3) Tenedor

 El tenedor es aquella persona que tiene la posesión legítima del vehículo, aunque no sea propietario. Esa tenencia puede derivarse de acuerdos contractuales como el que nos convoca: contrato de arrendamiento de vehículos.

En la situación de infracción a la Ley, el arrendatario puede tomar la figura de conductor, si está maniobrando personalmente el vehículo, o mero tenedor, cuando la acción la cometiere una tercera persona durante el período de tiempo en que el arrendador esté en posesión del vehículo arrendado.

Al igual que al propietario del vehículo, es solidariamente responsable, eximiéndose de tal responsabilidad en caso de acreditar que el vehículo fue tomado sin su autorización, sin perjuicio de las responsabilidades que como tenedor tenga respecto del propietario.

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En conclusión, podemos decir que, en caso de arrendar un vehículo, siempre es importante tener claro qué establece el contrato respecto a la responsabilidad por la comisión de una infracción de tránsito.

Se debe tener en mente que es muy común que se notifique al conductor con incluso meses de haberse cometido la infracción, por lo que no se exime el conductor y/o el tenedor por el solo hecho de haber transcurrido tiempo desde la vigencia del contrato de arrendamiento.

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René Zapata - Abogado Asesor

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