En los últimos años, el uso recreativo de vehículos motorizados —como cuatrimotos, motocicletas o vehículos todo terreno— en playas, dunas, humedales y otros sectores del bordecostero se ha convertido en una práctica frecuente, pero profundamente dañina. Esta actividad no solo altera ecosistemas frágiles y pone en riesgo especies protegidas, sino que además compromete la seguridad pública. En este artículo analizamos el marco normativo aplicable, los vacíos existentes y las propuestas orientadas a establecer una fiscalización más efectiva y sanciones claras para este tipo de infracción.
Régimen legal vigente: Ley de Tránsito y aplicación extensiva
El principal cuerpo normativo aplicable es la Ley de Tránsito N° 18.290, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Esta norma establece en su artículo 1° que sus disposiciones se aplican en las vías públicas y también en aquellas vías privadas que, de hecho, estén destinadas al uso público. Aunque las playas y áreas naturales no son vías públicas en sentido estricto, la jurisprudencia ha aceptado su inclusión cuando el tránsito motorizado pone en riesgo la seguridad de personas o el orden público.
En particular, el artículo 200, letra 7) califica como infracción grave el ¨No respetar señales del tránsito¨ y además en concordancia a que todo conductor debe circular en vías debidamente señalizadas y no por la acera, dado que los espacios naturales protegidos, como playas, dunas y humedales, no están autorizados para el tránsito vehicular, esta norma resulta plenamente aplicable a quienes circulan por estos sectores sin autorización expresa.
Las infracciones graves conllevan sanciones de multa que van entre 1 a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y pueden incluir la suspensión de la licencia de conducir.
Asimismo, se faculta a los municipios, en coordinación con otras autoridades competentes, a establecer restricciones a la circulación en determinados sectores, lo que habilita el dictado de ordenanzas municipales específicas para proteger ecosistemas costeros y sancionar la conducción en ellos a través de ordenanzas.
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Protección ambiental y normativa sectorial: Ley N° 19.300
A nivel ambiental, la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece los principios y obligaciones generales en materia de protección del medio ambiente. Aunque esta ley no define expresamente el concepto de “área protegida” en términos formales, reconoce la existencia de zonas que requieren una especial protección, tales como los Santuarios de la Naturaleza, Parques Nacionales y otras figuras establecidas en legislación sectorial.
En cuanto al deber general de protección, el artículo 9 de la Ley N° 19.300 dispone que toda persona tiene el deber de contribuir a la protección del medio ambiente. Por su parte, establece que los proyectos que se desarrollen en o cerca de áreas protegidas deben someterse obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Respecto del daño ambiental, los artículos 51 y siguientes de la Ley N° 19.300 regulan la acción por daño ambiental. El artículo 51 establece que toda persona natural o jurídica puede interponer esta acción ante los Tribunales Ambientales, con el objeto de obtener la reparación del daño causado al medio ambiente. Esta responsabilidad es objetiva y no requiere dolo o culpa, bastando la acreditación del daño y su conexión causal con una acción u omisión determinada.
El tránsito no autorizado de vehículos motorizados en zonas protegidas o ecosistemas frágiles (como dunas, humedales o zonas costeras) puede dar lugar a responsabilidad por daño ambiental si se acredita la afectación relevante de los componentes del medio ambiente. Además, si estos espacios cuentan con una declaración formal de protección, por ejemplo, como Santuario de la Naturaleza se aplica una normativa más estricta, que puede incluir sanciones administrativas y penales por infracción al régimen de protección.
Por último, existen otras figuras de protección en el borde costero, como la creación de zonas de interés turístico, cuya regulación está contenida en normativa sectorial distinta, pero complementaria a la Ley N° 19.300. En dichas zonas, la autoridad puede imponer restricciones expresas al tránsito de vehículos para preservar los valores naturales, paisajísticos o turísticos del área, y las infracciones pueden derivar en multas, clausuras y eventualmente el comiso de vehículos, según la gravedad de los hechos y la normativa específica aplicable.
El marco normativo vigente, compuesto por la Ley de Tránsito, la Ley N° 19.300 y normativa sectorial, permite sancionar el tránsito indebido de vehículos motorizados en playas y zonas medioambientales protegidas, aunque con limitaciones en cuanto a su aplicación práctica y coordinación institucional. El daño ambiental que esta conducta genera exige una regulación más clara, fiscalización efectiva y sanciones disuasivas.
Desde CEA, reiteramos nuestro compromiso con una movilidad responsable y con la defensa del medio ambiente como componente esencial del orden público y la convivencia ciudadana. Promover una reforma legal clara, junto con el fortalecimiento de las ordenanzas locales y la fiscalización interinstitucional, es una tarea impostergable.
Felipe Astudillo - Abogado Jefe