El art. 114 de la ley de tránsito regula de forma directa esta infracción que es la causa principal de las multas ingresadas en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas (RMTnP), afectando el permiso de circulación.
Generación de la deuda y la infracción por circular sin TAG:
Circular sin este dispositivo genera una infracción que tiene como sanción 1 UTM, asociándose a la PPU que detectó el primer pórtico y denunciando este hecho a la municipalidad / Juzgado de Policía Local de la misma. Éstas prescriben al transcurrir 3 años desde la fecha de anotación en el certificado de multas de tránsito no pagadas de cada multa.
Lo segundo que se genera es una deuda directamente con la autopista por el uso de esta, teniendo como única solución el pago a la misma autopista. Éstas prescriben en el plazo de 5 años desde que el cobro de esta se hizo exigible.
El pago de uno de los puntos anteriores no exime del pago del otro.
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¿Cuánto es la sanción de la multa y puedo obtener rebaja?
La multa por esta infracción es hasta 1 UTM, pero se permite la rebaja del monto de hasta un 30% si paga dentro de los plazos ofrecidos por la municipalidad / Juzgado de Policía Local, en algunos casos se da la posibilidad de pagar el 50% del monto.
Si no accediste al descuento anterior, es posible acudir a la audiencia programada y presentar descargos ante el juez, pero es a criterio del magistrado acceder a la rebaja.
¿Cómo regularizo las multas que ingresaron al permiso de circulación?
Primero es pagándolas durante el año en las tesorerías respectivas de cada municipio o Juzgado de Policía Local.
La segunda forma es pagar aquellas que hayan ingresado al permiso de circulación.
Felipe Astudillo – Abogado Jefe