El jueves 27 de enero de 2020 la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, la indicación presentada por el Ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, al proyecto que modifica la Ley de Tránsito, para delimitar las infracciones por circular un vehículo sin dispositivo electrónico habilitado, mejor conocido como TAG, de pago de peajes o tarifas en autopistas concesionadas.
El Senado también aprobó esta iniciativa, por lo que dicho proyecto de ley ya se encuentra en condiciones de ser enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación y su posterior publicación en el Diario Oficial.
¿Cuáles son los acuerdos alcanzados el pasado 3 de diciembre con los distintos gremios del transporte y otras medidas ya implementadas?
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Eliminación del reajuste anual del 3,5% de las tarifas de los peajes urbanos (ésta fue anunciada en el mes de octubre de 2019).
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La posibilidad de suscribir un convenio para repactar deudas con las distintas empresas concesionarias.
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Un plan especial para usuarios que transiten cotidianamente por las distintas autopistas, que les permite una tarifa especial.
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Descuento de un 50% de la tarifa para motos previa firma de convenio individual.
Una vez que esta ley entre en vigencia, beneficiará a cerca de 300 mil patentes y propietarios de vehículos.
Explicación del marco regulatorio establecido y aprobado por el Congreso
Las modificaciones a la ley son las siguientes:
Si en un día calendario de dos o más contravenciones a la prohibición de circular sin dispositivo electrónico o, estando éste deshabilitado; otro sistema complementario que permita su cobro, solo se considerará la primera infracción para todos los efectos legales.
También se dice que dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la Ley, las multas aplicadas por infracción que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, que hayan sido informadas hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren distinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de la ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto, entre el 20% del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o mediante el pago de 100 UTM.
A mayor abundamiento, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo, el propietario, deberá suscribir un convenio con la Municipalidad, ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago podrá pactarse hasta 24 cuotas mensuales expresadas en UTM sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio.
Además, establece un descuento del 50% de la tarifa para motos, previa firma de convenio individual y un plan especial para usuarios frecuentes que utilicen el TAG.
¿Cómo funcionará?
Una vez pagada la primera cuota del convenio suscrito con las Municipalidades, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito no pagadas para los efectos de permitir la renovación del Permiso de Circulación, y en caso de falta de pago oportuno (fuera de plazo) de dos o más cuotas acumuladas, o de retardo de más de 30 días corridos entre el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho la extinción de las multas objeto del convenio. Aquellas multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, por el saldo impago de su importe original que fuera informado por la Municipalidad suscriptora del convenio y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción.
Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas se practicarán con la información remitida por la Municipalidad, que suscribe el convenio de pago al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, y estarán exentas de aranceles.
¿Qué se debe tener en cuenta?
No hay que olvidar que todo lo anteriormente mencionado, comenzará a regir luego de que el proyecto de ley que regulará las infracciones por circular sin dispositivo electrónico habilitado sea promulgado por el Poder Ejecutivo (Gobierno) y publicado en el Diario Oficial, por lo que el proceso de suscribir el convenio y renovar el Permiso de Circulación será dentro de los seis meses posteriores a la publicación.
¿Podrán o no podrán renovar los conductores el Permiso de Circulación antes del 1 de abril?
Por supuesto que los conductores pueden y deben renovar su Permiso de Circulación conforme a lo que establece la ley.
Por lo que no hay que confundir un Proyecto de Ley que, como ya bien dijimos anteriormente comenzará a regir como ley luego de seis meses publicado en el Diario Oficial, para que entre en vigor.
¿Qué empezará a regir de inmediato?
Desde ahora, si se comenten varias infracciones en un mismo día calendario se considerarán sólo una infracción para los efectos del pago de la Multa.
¿Qué Leyes consultar para saber aún más?
Te recomendamos revisar el artículo 144 de la Ley de Tránsito y del artículo 42 de la Ley de Concesiones.
Javiera Alvarado – Abogada Asesora