La seguridad y convivencia vial no solo implica respetar las señales de tránsito o conducir siempre atento a las condiciones de éste, sino que involucra adquirir ciertos valores que nos permiten ser mejores sujetos, bien sea como conductores o peatones. Al referirnos a estos valores, hablamos de la solidaridad, la tolerancia, el respeto por la vida, entre muchos otros que ayudan a que el tránsito o el flujo y movimiento de personas y de autos de un lugar a otro, se dé de forma más segura.
En ese contexto, es que instituciones que promueven y trabajan por la buena convivencia y seguridad vial, como la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) o el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), son enfáticas en rechazar de forma absoluta y categórica todas aquellas conductas que pongan en serio peligro la vida e integridad física de peatones y otros conductores. Asimismo, la Ley de Tránsito sanciona duramente aquellas conductas que, como consecuencia de la negligencia, ignorancia o descuido de un conductor, puedan ocasionar un accidente de tránsito.
Como sabemos, las infracciones de tránsito – y así lo contempla la Ley de Tránsito actualmente vigente en nuestro país - son categorizadas según su gravedad y el impacto que puedan generar en la seguridad y convivencia vial, son tramitadas en el Juzgado de Policía Local donde se cursó la infracción y que va a depender de la Municipalidad respectiva.
En ese sentido, el legislador contempla en la cúspide de la pirámide, las denominadas “INFRACCIONES GRAVÍSIMAS”, que son aquellas cuyo acontecimiento lleva aparejado el pago de una multa del más alto valor contemplado (arancel que puede variar entre $75.000 a $150.000 aproximadamente) y, en muchas ocasiones también conlleva la suspensión de la licencia de conducir.
¿Cuándo pueden suspender mi licencia de conducir?
Esto puede darse en los siguientes casos:
-
Conducir a exceso de velocidad sobrepasando en 20 Km/hora el máximo permitido.
-
No respetar la luz roja de un semáforo.
-
No respetar la señalética “PARE”.
-
Transportar a un menor de 12 años en el asiento delantero del vehículo.
-
Transportar a un menor de 8 años o cuyo peso y estatura sea superior a 33 kilos y a 1.35 metros en asiento trasero del automóvil sin sistema de retención infantil.
-
Conducir bajo efecto de alcohol o sustancias estupefacientes o en estado de ebriedad.
En los cinco primeros casos, si la infracción la cursa un funcionario policial, ellos pueden retener la licencia de conducir en el momento de expedir la infracción y hasta la fecha de la citación en el Juzgado de Policía Local respectivo. En este punto, se debe estar muy atentos, ya que en algunas ocasiones la boleta infractora habilita para conducir y en otros casos no. Es importante mirar con mucha atención dicho documento, ya que es ahí en donde se indica una u otra situación.
El lapso de tiempo que se puede suspender la licencia de conducir va desde los 5 hasta los 45 días y va a depender del criterio de cada Juez o Jueza de Policía Local, pudiendo ser rebajados según la procedencia de descargos que presente el infractor.
En el último caso – conducir bajo influencia de alcohol o drogas o en estado de ebriedad – también se puede cancelar la licencia de conducir e, incluso, se puede decretar la inhabilidad de por vida para obtenerla si se trata de reincidentes o un accidente de tránsito donde hay heridos de gravedad o fallecidos, respectivamente.
Es muy importante que, como conductores y peatones, sepamos interiorizar aquellas conductas lesivas para la convivencia y seguridad vial, no solo porque evitamos ser sujetos de multas lo que conlleva la congestión del trabajo de los entes administrativos que se encargan de su cobro y pago, sino que también evitaremos accidentes de tránsito o reduciremos su ocurrencia.
Paulina Tapia Barrueto – Abogado Asesor CEA Chile